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Funcionario policial sancionado por consumo de cannabis reclama inconstitucionalidad
Su abogada asegura que la marihuana fue obtenida de forma legal en una farmacia y que el Instituto Nacional de Rehabilitación hace una interpretación errónea de la legislación
Ceremonia en la Escuela Nacional de Policía en Montevideo. Foto: Mauricio Zina / adhocFOTOS
El 6 de diciembre de 2023, la Dirección Nacional de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas realizó un operativo de control toxicológico a los funcionarios policiales de un centro penitenciario, sin previo aviso, y detectó estupefacientes en seis de las 152 muestras de orina analizadas: tres de los análisis dieron resultado positivo a cocaína y tres a marihuana.
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A raíz de esto, la División Jurídico Notarial del Departamento de Asuntos Disciplinarios del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) resolvió iniciar un sumario administrativo a los seis trabajadores, separarlos de forma preventiva del cargo —lo que implicó quitarles las armas de reglamento— y retenerles la mitad del sueldo por un plazo de seis meses, por considerar que se trató de una falta administrativa “muy grave”.
“Estos hechos se agravan por ser un funcionario público, ya que debe mantener buena conducta civil y moral, ya sea en el desempeño del cargo como en su vida privada”, establece el dictamen de la instructora sumariante de uno de ellos, al que accedió Búsqueda. En este caso, se trata de un psicólogo que trabaja desde 2010 en el INR en el tratamiento de personas privadas de libertad. El hombre declaró, según consta en el expediente, que su consumo es “ocasional” y que fue “el fin de semana previo” a ser detectado en el control sorpresa. También indicó que accedió a la marihuana a través del mercado regulado, en una farmacia, y que desconocía que el consumo de esta droga estaba prohibido para los funcionarios policiales.
Ese fue uno de los cambios normativos que introdujo la Ley de Urgente Consideración (LUC) en 2020, que modificó la redacción del literal B del artículo 37 de la Ley Orgánica Policial, que establece que el personal policial tiene prohibido “consumir sustancias ilícitas”. La LUC agregó: “A los efectos del presente artículo queda comprendida la marihuana”.
La abogada del funcionario policial, Valentina Piquinela, dijo a Búsqueda que hubo una interpretación errónea de la normativa por parte del Ministerio del Interior (MI), porque no alcanza solo con acreditar la presencia de marihuana sino que esta sea “ilícita” y, a diferencia de otras sustancias, el cannabis tiene un marco regulatorio en Uruguay “donde su acceso no resulta ilícito, ni prohibido”.
El psicólogo sumariado está registrado en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Ircca) como usuario a través de las farmacias —incluso desde antes de los cambios de la LUC— y había adquirido dos paquetes de marihuana a finales de noviembre, según intentó justificar en el proceso administrativo a través de la presentación de correos con la reserva de la droga. A pesar de los descargos, la División Jurídico Notarial rechazó el 8 de febrero de 2024 “el diligenciamiento de los medios probatorios” que se pretendía realizar.
En una carta que escribió al titular del MI y al director del INR, el funcionario planteó que su consumo fue “siempre realizado fuera de los espacios laborales” y no incidió en los mismos, además de ser “esporádico, ocasional y de uso social”. En el texto argumentó: “No puede incluirse dentro de la misma categoría a quienes se encuentran vinculados con el acceso ilegal de estupefacientes, que a quienes de forma regulada y supervisada participan de un mercado creado para todas las personas de nuestro país”. A través del escrito, reclamó el reintegro a sus funciones sin descuento del salario ni separación del cargo. Todo esto fue rechazado.
La defensora del funcionario sancionado también cuestiona la imposibilidad de presentar pruebas de descargos y considera que de esa manera “se excluye la posibilidad de un proceso administrativo ajustado a debido proceso”.
Para la abogada, “la ley está siendo aplicada de forma inconstitucional”, por lo que presentó en las últimas horas un recurso ante la Suprema Corte de Justicia, tras varios intentos de lograr una marcha atrás al sumario. “El cambio de la LUC no es inconstitucional. Pero sí lo es la aplicación que se hizo”, aseguró.
Resultado cuestionado
Piquinela también cuestiona el procedimiento de control toxicológico realizado por el MI. Asegura que la medición utilizada “no es seria”, porque “se desconoce cuál es el valor que se le detectó y si puede haber impactado o no en el trabajo”.
“No tenemos un valor, solamente una reacción positiva o negativa” a la marihuana, dijo.
La abogada hizo referencia a los informes que surgen del expediente de las pruebas realizadas, que establecen que su defendido dio “positivo” en los dos test de orina que se le realizaron, ya que la cantidad de tetrahidrocannabinol, el metabolito mayoritario de la marihuana, fue igual o superior a 50 nanogramos por mililitro de sangre.
Búsqueda consultó a Eleuterio Umpiérrez, profesor adjunto del Área de Medio Ambiente, Drogas y Doping del Polo Tecnológico de Pando, de la Facultad de Química de la Universidad de la República, quien señaló que los estudios realizados en la muestra de orina dan falsos positivos y “ya no se están utilizando a nivel mundial”. Explicó que son útiles para saber si una persona consumió sustancias en algún momento, pero no son precisos, porque la “ventana de tiempo” es muy amplia. “Pueden dar positivo hasta tres meses posingesta”, aseguró.
Por esa razón, el especialista consideró que se debería haber aplicado “un análisis en la saliva”, para conocer si efectivamente estaba bajo los efectos de marihuana en el ámbito laboral. Umpiérrez indicó que es el procedimiento utilizado en el marco del decreto que reguló en 2016 el consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en el ámbito laboral. También es el avalado por el órgano regulador de la marihuana, el Ircca.
El especialista indicó que la marihuana “puede estar en el cuerpo por inhalación pasiva” y por esa razón es importante “saber el valor” que se encuentra. “Un funcionario que vaya a un lugar donde están fumando marihuana le va a dar positivo en examen de orina, o si hace una incautación de droga también le puede dar”, aseguró.
A su vez, planteó que la presencia de la droga “depende de muchas variables” como la constitución física de la persona” y de la asiduidad del consumo. En los resultados, ejemplificó, afecta el porcentaje de masa adiposa que tiene la persona, su edad, el funcionamiento hepático, y también si la persona tiene un consumo recurrente de la droga.
El protocolo utilizado por el MI es el vigente desde 2002. Fuentes de la cartera indicaron a Búsqueda que no está en la agenda modificar el sistema.