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    Jueza habilita a Penadés a dar entrevistas de prensa, algo que la fiscal le había negado

    Marcela Vargas se amparó en la libertad de expresión establecida en la Constitución para permitir que el exsenador pueda ser entrevistado y garantizar el derecho de prensa

    La fiscal de Montevideo de Delitos Sexuales de 3er turno, Alicia Ghione, que lidera la investigación sobre Gustavo Penadés, se opuso a que un periodista entreviste al exsenador del Partido Nacional en la cárcel, a pesar de que el imputado había dado su consentimiento, según surge de un decreto de la Justicia al que tuvo acceso Búsqueda y que forma parte de la carpeta de investigación de la causa.

    La jueza en lo penal de 38° turno, Marcela Vargas, concluyó que si bien “resultan compatibles” los argumentos que utilizaron tanto el Ministerio Público —que se manifestó en contra con el argumento de asegurar la protección de las víctimas—, como los defensores de los imputados y de las víctimas para fundar sus posiciones, prima el artículo 29 de la Constitución, que protege la libertad de expresión. Para Vargas, a partir de él “se asientan las bases” del Estado de derecho y “solo conduce a autorizar el ingreso del periodista” al Instituto Nacional de Rehabilitación, para habilitar el “pleno ejercicio del derecho de prensa” y “el ejercicio de la libertad de expresión del entrevistado”.

    Como representante del Poder Judicial, Vargas se inclinó hacia la libertad de Penadés “en la toma consciente de decisiones y emisión de expresiones” de las cuales se hace “plenamente responsable”. Y abonó su posición con los principios y las buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad de las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este argumento fue el utilizado por los abogados de Penadés para defender el derecho del imputado a expresarse —que calificó el intento de negar la posibilidad de una entrevista desde la Fiscalía de “mordaza jurídica”—, además de plantear que la negativa podría sentar un “mal precedente” para casos futuros.

    En el decreto, la jueza señala que al periodista que ingrese a la cárcel para entrevistarlo le alcanzan la reserva de la identidad de las víctimas de la causa, que fue dispuesta por una sentencia para la investigación que recae sobre Penadés. En tanto, sobre los derechos y obligaciones del exsenador, advierte que en cualquier ámbito tiene derecho a guardar silencio —sin que eso implique una presunción de culpabilidad— tal como establece el artículo 64 literal H del Código del Proceso Penal, “ante cualquier proyección que pudieran tener sus dichos en la investigación formalizada”.

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