El texto, que se basó en el redactado por el doctor Milton Cairoli, tipifica la corrupción privada y la discriminación, baja las penas para las rapiñas, acota los delitos contra la soberanía del Estado. Además, actualiza términos e incorpora la tecnología como espacio y herramienta porque crea el delito de acoso a través de Internet, refiere a la “manipulación informática” para realizar estafas y condena el acceso no autorizado a la correspondencia electrónica.
A continuación, un resumen de los principales cambios que incluye el documento que presentará la Presidencia de la Cámara de Diputados.
Corrupción privada
Una de las propuestas que introduce el proyecto para reformar el Código Penal es la creación del delito de corrupción privada, cuya falta de tipificación había sido señalada como una “vulnerabilidad importante” por la última Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
El artículo 187 del documento que analizarán los legisladores establece que será castigado con una pena de entre 20 meses de prisión y seis años de penitenciaría quien, “teniendo el poder de decisión de una empresa o persona jurídica, o la representación de una persona, por sí o por interpuesta persona, solicitare, aceptare o recibiere dinero, beneficio o cualquier otro provecho o ventaja de cualquier naturaleza extraña a la retribución de su cargo, a los efectos de beneficiar indebidamente una marca, proveedor de productos o servicios o procurar a un tercero cualquier ventaja que sea, de la empresa, persona jurídica, representado o de un tercero con legítimo derecho”.
Como argumento para incorporar el delito, Chaves señala que la “buena fe contractual” establecida por el Código Civil “debe ser tutelada”, de quien “violando las obligaciones del cargo” decida “en desvío hacia el provecho personal indebido”.
Abuso de funciones
El anteproyecto también incluye una modificación del delito de abuso de funciones, cuya derogación estuvo arriba de la mesa durante el último gobierno del Frente Amplio, impulso que llegó a tener media sanción parlamentaria. Según la explicación de Chaves, se busca “corregir la absoluta indeterminación” de la redacción actual, sustituyéndola “por una figura penal que contemple no cualquier acto arbitrario que no se hallare especialmente previsto en otras leyes penales, sino en un delito de daño efectivo a la administración o a los particulares”.
La nueva redacción condena al funcionario público que, “abusando de las funciones de su cargo, dañare a la administración o a un particular mediante la comisión de actos legalmente prohibidos u omisión de actos legalmente mandados, o con abuso de poder”. El castigo previsto es de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría más una inhabilitación especial de dos a cuatro años para ejercer cargos públicos y multas de hasta 3.000 unidades reajustables (casi $ 5 millones a su valor actual).
Revelación de secreto
El texto también penaliza al funcionario público que, “faltando a sus deberes funcionales, revelare hechos, publicare o difundiere documentos, por él conocidos o poseídos en razón de su empleo actual o el anterior, que deban permanecer secretos, o facilitare su conocimiento”. La pena va de 18 meses de prisión a cuatro años de penitenciaría —por lo que se sustituye la suspensión por privación de libertad— y multas de hasta 3.000 unidades reajustables (UR). Esta disposición, explica Chaves, viene a incluir la revelación actual de secretos de Estado, que se deroga para ser comprendida por esta nueva figura. También se castiga, por igual pena, la “utilización indebida de información privilegiada” por parte de un funcionario público, con el fin de “obtener un provecho económico para sí o para un tercero”.
Estafa
Uno de los delitos contra la propiedad para los cuales propone cambios es la estafa. Según datos de la Fiscalía, a partir del total de las denuncias que se realizaron en los últimos años, fue el delito que más creció, porque pasó de representar el 2% del total en 2018 al 7% en 2022, un porcentaje que se mantiene en 2023. El incremento se produce de la mano de la mayor digitalización de trámites y los intercambios y el aumento de las transferencias de dinero por medios electrónicos.
La iniciativa propone aumentar la pena máxima de cuatro años de penitenciaría a seis y establecer que se condene también a las personas que, a través de una “manipulación informática de cualquier naturaleza”, consiguieran una “transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro”.
En la definición del delito también se incluye el “silencio u ocultamiento malicioso de hechos verdaderos y relevantes” como uno de los medios típicos de estafa, además de estratagemas y engaños artificiosos. Al respecto, Chaves plantea que ambos elementos pueden incidir en la contratación de personas y por tanto ser parte de la maniobra.
Difamación
El proyecto de modificación del Código Penal establece la privación de libertad como única pena para quienes cometan el delito de difamación. Se incurre en ese delito cuando alguien, “ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere a una persona un hecho determinado que, si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público”.
En su argumentación, el abogado plantea que si bien es “sumamente opinable la cuestión”, le parece “prudente” eliminar la pena de multa, que hoy está vigente, y dejar solo el castigo de entre cuatro meses de prisión y cuatro años de penitenciaría. Cita a Immanuel Kant, quien aconsejaba no aplicar la de multa porque un hombre muy rico podría darse el lujo de difamar cuando se quiera, pudiendo desembolsar una suma de dinero cada vez que tuviera ganas de difamar a otra persona.
Castigar delitos como la difamación con penas de prisión es desaconsejado por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque puede tener un efecto negativo sobre la libertad de expresión y el trabajo periodístico.
Revelación de documentos secretos
El proyecto prevé un aumento de penas para el capítulo referido a los delitos contra la inviolabilidad del secreto y la intimidad; todos pasan a ser condenados con privación de libertad. Esto incluye a los delitos de violación de la correspondencia (que pasa a incluir los mensajes de correo electrónico), la captación de comunicación y la revelación del secreto de correspondencia, por ejemplo.
Las penas con privación de libertad también se extienden a las conductas relacionadas con documentos secretos que “dañan la intimidad, en la dimensión del secreto o de la reserva”.
El conocimiento por “medios fraudulentos” del contenido de documentos públicos o privados que “por su propia naturaleza debieran permanecer secretos” y “siempre que del hecho resultaren perjuicios” será castigado con 12 meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. La normativa actual prevé solo una multa de 20 UR a 400 UR para quien comete ese delito.
Con el objetivo de tipificar conductas de “apoderamiento, apropiación, captación, retención de documentos secretos o reservados” que son “recurrentes” en materia de delitos contra la propiedad, según indica Chaves, el documento incluye un artículo específico que condena esas conductas con la misma pena de prisión.
Por la revelación de dichos documentos, siempre que cause perjuicio, la pena es de 20 meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Discriminación
A través del nuevo Código Penal Cháves propone incluir la discriminación como delito, por considerar que “vulnera gravemente” el principio de igualdad en el trato y constituye un “agravio” a la paz pública.
El artículo en cuestión plantea castigar con entre tres y 20 meses de prisión a quien imposibilite o dificulte a una persona “el acceso a un empleo, ascenso o cualquier mejora” relacionada con este, “el ingreso o la permanencia” en establecimientos comerciales, medios de transporte, espectáculos públicos, actividades deportivas o a “cualquier servicio o prestación de naturaleza pública o privada” por el “color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación o identidad sexuales”.
El ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno, Luis Charles, había propuesto tipificar estos delitos de discriminación, lo que fue recogido por la senadora del Partido Nacional Gloria Rodríguez, quien a mediados de julio presentó un proyecto específico sobre el tema.
Omisión de asistencia
El especialista a cargo de la reforma del código realizó un “corte limpio”, según sus términos, sobre la responsabilidad penal por la omisión de auxilio, en casos donde las personas decidieron “consciente y voluntariamente” asumir “el peligro de lesión o muerte”, lo que incluye el suicidio. Plantea que esos casos no sean sancionados penalmente.
El delito de omisión de asistencia recaería sobre quien no preste asistencia a “una persona cuya vida o integridad física corrieren peligro —y siempre que la puesta en peligro no apareciere durante un acto de decisión voluntaria y consciente de la propia persona—”.
Chaves considera que “es la oportunidad para darle un tratamiento punitivo atenuado a la forma culposa de la omisión de asistencia”. Asegura que “carece de justificación penal obligar al auxilio de quien, por acto propio, consciente y voluntario, ha decidido poner en riesgo su integridad física, como si el espectador debiera interrumpir las acrobacias del trapecista sin red o el emprendimiento de cualquier otro deporte de riesgo, como una pelea de boxeo”.
Reclutamiento
En relación con delitos contra la libertad vinculados a la prostitución, el abogado dice que es “aconsejable” suprimir el de “reclutamiento” cuando es “con ánimo de lucro, pero sin violencia ni intimidación”.
“Aunque la cuestión es opinable, la prostitución por parte de personas mayores es, más allá de reglamentaciones que la ley impone, una actividad que resulta constitucionalmente lícita”, plantea. Agrega que realizado por “personas capaces” está dentro de la libertad de ocupación, por lo que la “valoración social” que pueda hacerse es “inerte”. “No hay razón para apartar el trabajo sexual de la libertad de ejercerlo por parte de personas mayores, por lo que la determinación a realizarlo, aun con ánimo o con propósito de lucro para el proponente, no tiene relevancia penal, como no la tiene la determinación lucrativa a cualquier otra actividad lícita ajena valorada o desvalorada socialmente”, concluye.
Abuso sexual
El texto incluye una reducción de penas previstas en casos de abuso sexual, con el argumento de que los castigos que se aplican a nivel judicial “no se acercan” a los máximos actuales. De aprobarse el cambio propuesto, la condena del delito sin agravantes será de entre 20 meses de prisión y una máxima de ocho años de penitenciaría —en vez de 12 años— para quien “por medios coercitivos como intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza o fuerza realizare un acto de naturaleza sexual” sobre otra persona. La misma pena está prevista para casos en los que se obliga a una persona a realizar un acto de “naturaleza sexual” sobre un tercero. Para abusos especialmente agravados la condena máxima se reduce de 16 a 12 años de prisión.
Acoso
El especialista recomienda crear el delito específico de acoso para quien “mediante la utilización de tecnologías, de Internet, de cualquier sistema informático o de cualquier medio de comunicación o tecnología de transmisión de datos contactare a una persona menor de 15 años, ejerciendo influencia sobre este, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer alguna cosa en contra de su voluntad”. En esos casos, establece una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría.
Bigamia
El anteproyecto de Código Penal propone eliminar los delitos vinculados a la “bigamia y otros matrimonios ilegales”, que están incluidos en el capítulo II del vigente.
En el documento, Cháves justifica su propuesta en que si bien “el matrimonio es una institución milenaria y prestigiosa, bajo el signo de los nuevos tiempos, esta forma de unión entre un hombre y una mujer ha ido perdiendo su carácter estructural, monopólico, y va camino a perder, si es que no la ha perdido ya, su predominancia”.
Y agrega: “Dada la facilidad actual de eludir esta suerte de monopolio institucional de la monogamia matrimonial, no parece razonable mantenerlo con protección penal, la que, por otra parte, se vuelve un privilegio inconstitucional, habida cuenta de la protección no discriminatoria de la familia, que resulta de la lectura de los artículos 40 y 42 de la Constitución”.
Información Nacional
2023-11-16T00:05:00
2023-11-16T00:05:00