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    Reparaciones económicas por violencia de género son “incobrables” en la mayoría de los casos

    Abogados señalan que las víctimas enfrentan una nueva afectación de sus derechos al no poder recibir el resarcimiento, aunque tenga una sentencia a favor

    Diversas leyes vigentes establecen que las víctimas de delitos de violencia de género, en cualquiera de sus modalidades, tienen derecho a recibir compensaciones financieras por la afectación que sufrieron. Sin embargo, después de obtener sentencias favorables, muchas de esas personas enfrentan dificultades para cobrar el resarcimiento en muchos casos por la imposibilidad de obtener el dinero de victimarios que carecen de recursos económicos y en otros, de quienes tienen alto poder adquisitivo, por las complicaciones para conocer sus ingresos reales y definir el monto correspondiente, según señalaron a Búsqueda varios abogados que fueron consultados.

    La indemnización está prevista en la Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género (Nº 19.580), que se promulgó en diciembre de 2017. En el artículo 80 se establece la sanción pecuniaria para quienes cometen los delitos. Por tanto, alcanza a casos de violencia psicológica o emocional, como la humillación o la intimidación, violencia física y sexual, que incluye decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva, el uso de la fuerza o la coerción, la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual, así como la prostitución forzada y la trata sexual.

    La norma establece que, además de la pena, la sentencia de condena debe determinar la reparación económica para la víctima “por un monto equivalente a 12 ingresos mensuales del condenado, o en su defecto 12 salarios mínimos”. También deberían recibirla las personas víctimas de trata y explotación, según la Ley Nº 19.643, que determina un monto más elevado: 24 ingresos mensuales de la persona condenada o la misma cantidad de salarios mínimos.

    Sin embargo, en la mayoría de los casos esto no se termina cumpliendo en la práctica, aunque las sentencias lo establezcan.

    Esto se debe a que las víctimas pueden tener dificultades para acceder a la Justicia, pero sobre todo a las características de quienes cometen los delitos, que suelen ser insolventes económicamente. En esos casos, los abogados suelen recurrir a lo que se denomina “embargo genérico”, que es una herramienta que incluye “trabar” los bienes futuros de los condenados, para que eventualmente la víctima pueda cobrar. “No es automático” y “no en todos los casos justifica”, indicó a Búsqueda el abogado que lidera el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Juan Raúl Williman.

    “Si no tienen dinero, no suelen cobrar nunca. Tenemos un montón de indemnizaciones firmes por condena, pero no hay forma de cobrarlas, porque no tienen bienes ni posibilidades económicas. En el 99% de los casos no hay de dónde cobrar, por no decir en el 100%”, aseguró. En esos casos, señaló, hacen el trámite de embargos genéricos, pero “es casi testimonial”.

    En el otro extremo, cuando los victimarios tienen mucho dinero, el obstáculo está en encontrar el patrimonio, porque es frecuente que sean dueños de diversas sociedades anónimas y eso es un impedimento para determinar ingresos mensuales que permitan establecer la cantidad que deben pagarles a las víctimas. “Es necesario para no caer en la comodidad de los salarios mínimos, que pueden ser menos plata de la que correspondería”, afirmó la defensora del Consultorio Jurídico, Soledad Suárez, para quien “en los dos polos” —entre económicamente ricos y pobres— “se encuentran las mayores dificultades” para cobrar la reparación.

    Según Williman, en los casos de violencia de género que han trabajado desde el consultorio, no tuvieron “ninguna cobrada”, aunque la reparación patrimonial quedó establecida en la sentencia de condena, por lo que son “contados” los casos donde sucede y “todo depende de que el imputado tenga bienes”.

    En la Base de Jurisprudencia Nacional, que está disponible en la página web del Poder Judicial y es de acceso libre, el artículo 80 de la “ley de género” es mencionado en cerca de 170 sentencias. En algunos de los casos, debieron pronunciarse tribunales de Apelaciones porque el derecho de las víctimas a cobrar la reparación económica fue omitido en la resolución judicial en primera instancia, como correspondía. En uno de ellos —similar a varios otros—, que refería a un caso de violencia doméstica y lesiones personales, la sala revocó una sentencia por no incluir la sanción pecuniaria que, consideró, “es de precepto” y “el juez carece de discrecionalidad para desaplicarla”. En dicha causa, la representante del Ministerio Público la definió como “incobrable” porque, si bien entiende que es de orden público y no está sujeta a la voluntad de las partes, “no solicitó que se impusiera por entender que, si debía elegir entre que el imputado cumpla la privación de libertad o se aplique la sanción pecuniaria —generalmente incobrable—, priorizó lo primero, pues de apelarse la sentencia el recurso tendría efecto suspensivo y se debería aguardar hasta obtener una sentencia de segunda instancia”.

    Sin fondo

    En delitos de trata, “no hemos visto ningún caso donde haya habido una reparación”, señaló por otra parte la jefa del Departamento de Promoción y Combate a la Trata de Mujeres de Inmujeres, Daniela Sena, quien consideró que es uno de los artículos que “están bien escritos, pero son complejos para llevar a la práctica”. Por esa razón, planteó como un “desafío” alcanzar una reglamentación que permita a las víctimas contar con una reparación económica cuando se identifica y castiga a los culpables.

    Williman planteó que en casos de violencia de género “el Estado no sale a reparar a las víctimas”, cuando suelen necesitar el dinero para solventar tratamientos psicológicos y psiquiátricos por las consecuencias de las situaciones que atravesaron, porque “no hay un fondo como sucede en otras partes del mundo”. Esto ocurre a pesar de que se trata de un derecho humano fundamental, reconocido como principio general por las Naciones Unidas.

    Al respecto, Suárez —que ha estudiado sistemas comparados y expuso sobre la reparación de las víctimas de delitos— dijo que hay países donde existe un “fondo de reserva” para que puedan cobrar la compensación en los casos donde exista una imposibilidad de cobro. “Es otra forma que se tiene de minimizar esta violación de los derechos humanos, porque la comisión de delitos es una responsabilidad del Estado, más allá de que primero está la responsabilidad de los partícipes”, indicó.

    Casos paradigmáticos

    Semanas atrás, el diputado y precandidato del Partido Colorado, Gustavo Zubía, presentó un proyecto de ley que pretende modificar la “ley de violencia de género”, porque entiende que viola la “igualdad de condiciones” entre hombres y mujeres y debe ser modificada para “dar equidad”. Uno de los puntos específicos que cuestiona es el artículo 80, pues aseguró que es “darle un trofeo económico” a quien denuncia, y que eso “motiva” porque “es agarrar un toco de guita”, según dijo en una entrevista en Radio Sarandí el pasado 7 de febrero.

    Para los abogados consultados, la Operación Océano y el caso de Gustavo Penadés pueden marcar un precedente en el cumplimiento de la reparación patrimonial de las víctimas. En la causa que involucra al exsenador del Partido Nacional, Williman señaló que fue “paradigmático” que durante la audiencia de formalización se realizara un embargo genérico de $ 25 millones, para garantizar el cumplimiento de la compensación económica si pierde el eventual juicio oral o alcanza un juicio abreviado donde reconoce los delitos de los cuales se lo acusa por retribución a la explotación sexual de menores de edad.

    “No es muy común que suceda”, dijo Williman. Por la causa fueron condenadas a través de acuerdos con la Fiscalía cinco personas que participaron en la identificación de las víctimas y “eventualmente” podrían llegar a pagarles por tener capacidad para cumplir con la obligación.

    Lo mismo sucede con la Operación Océano, donde varias de las víctimas también son defendidas por el Consultorio Jurídico de la Udelar. Por la megacausa hay 11 personas imputadas, en su mayoría de un alto poder adquisitivo. Por eso, Suárez consideró que no utilizará los salarios mínimos para el reclamo de la reparación patrimonial de las víctimas y la causa podrá “ser la excepción”, porque los involucrados tienen recursos económicos para pagar la indemnización a la que tienen derecho las víctimas, dijo Williman.