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    ARU cuestiona interdicción de hasta 90 días prevista en la Rendición de Cuentas

    sanitario, incumplan estándares o puedan afectar las exportaciones. La disposición cobra especial relevancia tras la suspensión del Frigorífico Tacuarembó por parte de China. La Asociación Rural del Uruguay (ARU) cuestiona el plazo previsto y propone reducirlo a 30 días

    El artículo 137 del proyecto de Rendición de Cuentas habilita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a interdictar preventivamente establecimientos agropecuarios por hasta 90 días cuando se detecten residuos que representen un riesgo sanitario, incumplan estándares o puedan afectar las exportaciones.

    La potestad podrá aplicarse cuando los residuos se encuentren en niveles que impliquen un riesgo para la inocuidad alimentaria, cuando exista incumplimiento de estándares sanitarios nacionales o internacionales, o cuando la situación represente un riesgo comercial para las exportaciones de productos de origen animal o para el acceso a mercados.

    El artículo motivó reparos de la ARU, particularmente por la extensión máxima prevista para la interdicción. El presidente de la gremial, Rafael Ferber, planteó el pasado 23 de julio en el programa Punto de equilibrio, de Oriental Agropecuaria, que el período debería reducirse de 90 a 30 días.

    Ferber sostuvo que el plazo previsto “no tiene sentido” si posteriormente los animales del establecimiento serán sometidos a controles antes de ingresar a faena. “Si al productor se le va a analizar toda la tropa, porque se le va a estar esperando en la entrada a faena, entonces por qué esperar 90 días”, cuestionó.