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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáUn excanciller alemán, el socialdemócrata Willy Brandt, popularizó en su momento una frase que se ha reproducido de distintas formas, de las cuales prefiero aquella que versa: “Tanta sociedad como sea posible y tanto Estado como sea necesario”. Aquí está la base del principio de subsidiariedad, que debe regir a la actuación pública, pero para cuya consecución se requiere de un esfuerzo mayor y particularmente trabajoso.
Sabemos que existen cosas que se llaman “bienes esenciales” y “necesidades básicas”, y que son de una publicidad e indivisibilidad tal, que invocan permanentemente a las tentaciones y externalidades negativas, lo que lleva a que se requiera de ciertos consensos y acuerdos colectivos para evitar las desviaciones propias del carácter humano, que desembocan en algo que en realidad es bastante superficial como la “injusticia”. Afirmamos esto a razón de que aun cuando las decisiones se funden y motiven en concepciones de justicia, si los bienes de los que dispone la sociedad deben ser divididos entre una gran cantidad de individuos, cualquier acción decidida en aislamiento será contraria a la satisfacción del bien general. Es entonces necesario algún tipo de acuerdo colectivo, cuyo cumplimiento será de especial vigilancia de todas sus partes, y fundará la acción voluntaria de los individuos participantes, tendiente a su consecución. En sociedades modernas, es insólito pensar en que todos los integrantes de una comunidad confiarán recíprocamente en la integridad moral de sus semejantes y, dado ello, se imponen determinadas normas orientativas del carácter de las personas o, mejor dicho, preceptos y sanciones que evitan que las partes del acuerdo desvíen su conducta comprometiendo la consecución de los cometidos de la sociedad.
En la práctica, los hombres han encontrado en el Estado al mejor administrador de ese acuerdo social. La subsidiariedad parece surgir de esa idea de una sociedad preexistente al Estado. La Doctrina Social de la Iglesia Católica es conteste en afirmar que “aquello que pueden hacer las personas, las familias, las comunidades locales y los cuerpos intermedios no debe ser absorbido por instancias superiores”. En ese sentido, se acota también que “la comunidad política está al servicio de la sociedad civil y que el Estado debe velar por el bien común”. La servicialidad de la Administración pública no puede entrar en discusión. Bandeira de Mello, catedrático brasilero, afirma que en la Administración puede existir un interés “primario”, basado en el concepto de bien común o interés general de la sociedad, a la vez que un “interés secundario”, que responde únicamente a las prioridades de los burócratas.
El principio de subsidiariedad es un mojón fundamental para superar la política paternalista y asistencial, para oponerle a esta una relación de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, que permita el desarrollo satisfactorio del bien común. Cuando la discusión apunta a las compras del Estado, a las transferencias, a los programas de las dependencias, a las obras y contrataciones, y no a las transformaciones sociales que deben anteceder a la acción de la Administración, más nos alejamos de la subsidiariedad y más nos acercamos al absolutismo de lo administrativo. Ello va en línea con la desazón que generan gobiernos gerenciales por oposición a gobiernos transformadores. Los verdaderos cambios no surgen del “administrador del acuerdo”, sino de sus partes o, dicho de otra forma: ningún cambio real y duradero se producirá por la voluntad aislada del gobierno, ni mucho menos por una decisión administrativa o legislativa. Así seguiremos sumando problemas: léase, el desarrollo tecnológico que solo está siendo abarcado desde una perspectiva técnica más no social y normativa. El exceso de tecnicismo y la profesionalización de la burocracia está alienando al administrador del gran acuerdo social y lo está alejando de esa noción de bien común que siempre debe perseguir, en lugar de su interés secundario particular.
Manuel Nogueira