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El Ministerio de Economía congeló la medida de rebaja del IVA en la frontera
Para evitar una “renuncia fiscal muy importante” y ante la duda sobre los efectos que tendría la medida, votada en diciembre, la cartera no ha usado la facultad de abatir el impuesto para compras en las cercanías a Argentina y Brasil
El “turismo de compras” afectó durante gran parte del año pasado a los departamentos litoraleños
En los años recientes, la diferencia cambiaria activó el “turismo de compras” desde Uruguay hacia Argentina, un panorama que empezó a revertirse después de la devaluación del dólar oficial resuelta por el gobierno de Javier Milei, aunque no se consolidó en los meses más recientes. El último comparativo de precios fronterizos realizado por el Observatorio Económico del Campus de Salto de la Universidad Católica mostró que la brecha entre esa ciudad y Concordia, del lado argentino, aumentó de 59% en mayo a 80% en la medición de julio.
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De todos modos, la diferencia actual es mucho menor que la que se vio durante el 2023 y angustió a los comerciantes litoraleños, por perder ventas. Por entonces, el desempleo en esas zonas aumentó, una situación que preocupó a las autoridades en general y, en particular, a los representantes de varios departamentos en el Parlamento. Uno de ellos, el riverense Marne Osorio, preguntó en un pedido de informes cursado en junio al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por la aplicación de un artículo de la Rendición de Cuentas de 2022 aprobada en diciembre de 2023, que facultó al Poder Ejecutivo a devolver parte del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la compra de artículos de una canasta comprada por residentes de la zona en comercios instalados en un radio máximo de 50 kilómetros de los pasos de frontera con Argentina y Brasil.
La ley dispuso que la reglamentación debía establecer el “límite temporal de aplicación del régimen”, el “detalle de productos que integran la canasta” sobre el que se aplica la devolución del IVA y un tope máximo del beneficio por mes y por persona. Pero el MEF no puso en vigor esta medida.
En la respuesta cursada esta semana al diputado colorado, la cartera indicó que “aún no se ha hecho uso de la facultad conferida” por la ley y, por tanto, el artículo en cuestión no está reglamentado.
El MEF alega que “si bien se comparte la existencia de un problema de precios en la zona fronteriza, que afecta a las personas y a los comercios allí radicados, no se ha concluido que la puesta en marcha del mecanismo establecido en la norma legal, sea efectivo en el tratamiento” de esa situación, por dos razones.
Primero, debido a que la “cuantía de la diferencia de precios en ciertos niveles es coyuntural”. El ministerio sostiene que la brecha “está fuertemente ligada a las políticas económicas y a las diferencias cambiarias de los países vecinos, como ocurrió con Argentina entre 2021 y 2023, una “situación que se ha visto modificada en el año actual”.
Segundo, por el “costo fiscal de la renuncia e inequidad”. Sobre este aspecto, el MEF señala que la devolución de IVA, como máximo, podía alcanzar un 18,03% para los bienes gravados a la tasa básica (22%) y a 9,09% en el caso de los artículos que pagan la alícuota mínima (10%). Implementar el alivio tributario “implicaría una renuncia fiscal muy importante, que podía no lograr el objetivo perseguido”, en la medida que las diferencias de precios en frontera “sean mayores a los porcentajes mencionados y tal rebaja no haga cambiar los hábitos de los consumidores”. Asimismo, argumenta, “generaría inequidad con el resto de la población que no podría acceder a esta reducción de precios”.