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Caso Romay: Tribunal de Apelaciones falló a favor de los herederos que están en minoría y reclaman deuda millonaria
Una sentencia entendió que el administrador de la herencia no tenía potestades para firmar un acuerdo que era apoyado por la mayoría de la familia, entre ellos los directores de Canal 4
Los nietos y bisnietos de los fundadores de Canal 4 están desde hace casi dos décadas enfrascados en una batalla judicial millonaria. Su desenlace parece ahora más cerca, como consecuencia de un fallo del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° turno que le dio la razón a la estirpe familiar que busca recuperar acciones de ese y otros medios de comunicación, y reclama decenas de millones de dólares.
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El Tribunal decidió que el administrador de la herencia no tenía potestades para cerrar un acuerdo, respaldado por la mayoría de la familia, que terminaría con los juicios y que era muy cuestionado por la minoría.
El matrimonio Romay-Salvo tuvo cuatro hijos: Hugo Antonio, Walter Ángel, Daniel Mario y Carlos Lorenzo. En 1960, Elvira Salvo firmó un documento en el que donaba parte de sus bienes a su descendencia. Los problemas surgirían décadas más tarde. Daniel Romay, casado con Zelmira del Castillo, murió en 2003 sin dejar testamento y sin descendencia. En mayo de 2007, Salvo Ferreri promovió contra Del Castillo una acción legal para que le devolviera las acciones de la radio y el canal que ella le había donado a su hijo Daniel. Según el Código Civil, los hijos son “herederos forzosos” de los bienes de sus padres. Si el hijo muere antes que los padres, la herencia pasa a los nietos. Pero este no fue el caso, ya que Daniel Romay y Del Castillo no tuvieron descendencia. Por eso, el resto de la familia Romay entendió que la viuda debía devolver los bienes.
La recuperación de esos bienes y de las utilidades derivadas de su usufructo es lo que está en disputa. En 2017 un fallo obligó a Del Castillo a devolver las acciones de los medios y devolver las ganancias percibidas por esa participación, lo que rondaría los US$ 30 millones, aunque sigue en aumento porque debe ajustarse por el Índice de Precios al Consumo.
El administrador judicial de la herencia, Alberto Rodríguez, propuso un acuerdo con Del Castillo que era apoyado por la mayoría de los familiares. Implicaba el pago inmediato de US$ 9 millones a los herederos, mientras que Del Castillo se podía quedar con las acciones de sociedades anónimas (la mayoría de medios de comunicación) que debía entregar.
La estirpe Romay Buero, que representa una novena parte de los herederos, se opuso al acuerdo con un escrito judicial en el que denunció que todo era parte de un nuevo “ardid” de sus familiares para perjudicarlos. Sin entrar en el análisis de la conveniencia de la solución propuesta, la jueza de Familia de 8° turno, María Elena Emmenegger rechazó homologar el acuerdo. El administrador “carece de facultades a los efectos pretendidos” y el juzgado “carece de norma legal habilitante para conceder tal autorización”, fundamentó. La magistrada sostuvo que “no existe previsión legal por la cual la mayoría imponga su voluntad a la minoría” y que disponer de la herencia requiere siempre de una “decisión unánime”.
Contra ese fallo presentaron recursos de apelación los actuales directores de Canal 4, Hugo y Walter Romay, María Elvira Romay y el administrador judicial, quienes consideraron que firmar el acuerdo era parte de las potestades del administrador encargado de preservar los bienes y que buscaba “salvar la herencia” de una situación de potencial “incobrabilidad”. Los familiares, por su parte, también cuestionaron a los Romay Buero por tomar decisiones basadas en “caprichos fundados en rencores históricos”.
El Tribunal de Apelaciones mantuvo la sentencia de primera instancia. El acuerdo era una transacción, lo cual “es algo diferente a un acto de administración, de conservación y/o de preservación de los bienes de la masa hereditaria, como se lo pretendió hacerlo ver en los recursos”, dice el dictamen. “El administrador judicial que no cuente con el mandato o poder, en los términos que exige la ley —que podría tenerlo si así lo hubiesen querido los herederos—, no tiene la posibilidad de transar y menos contra la voluntad de algunos herederos, porque no está legitimado para ello”, explica el fallo redactado por la ministra Mónica González.
“Analizado el negocio, para cuya suscripción se solicitó la autorización judicial, desde estos aspectos no cabe duda que es un acto de administración extraordinaria que tiene una patente y clara virtualidad para modificar la composición de la masa, a partir entre los herederos, e incluso llegar a quebrantarla; no se trata de un acto de administración que tiende a mantener y conservar el patrimonio, como se pretendió en los recursos, es más, si así hubiese sido, ni siquiera hubiese existido la duda de solicitar la autorización judicial y mucho menos de solicitarla como efectivamente sucedió”, razonó el tribunal.
Los ministros consideraron “un desatino” por parte del administrador sostener que el acuerdo era un “acto de administración y conservación” y, al mismo tiempo, pedir “autorización judicial” para firmarlo. “Si para los recurrentes era uno de esos actos, no se entiende el motivo por el cual se solicitó la autorización”, añade. “Menos aún, si se sostiene que se peticionó para cubrir la responsabilidad del administrador, pues las autorizaciones judiciales no tienen esa finalidad, rectamente, son ordenadas por la ley en determinadas situaciones —que deben cumplirse íntegramente— para proteger los derechos de las personas en cuya virtud se requieren, sean menores de edad o personas con discapacidades, situaciones que no están presentes en este proceso”.
Con el acuerdo propuesto fuera de la mesa, el escenario judicial continuará en la Suprema Corte de Justicia, que debe laudar sobre la legalidad del proceso de liquidación de la sentencia que exigió el pago de los US$ 30 millones más intereses y la devolución de las acciones por parte de Del Castillo. Ese proceso de casación había sido puesto en suspenso por las partes mientras se dirimía el posible acuerdo.