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    Impulsan cambio legislativo para que personas con discapacidad puedan fortalecer "su capacidad jurídica"

    La iniciativa del gobierno plantea que reciban los "apoyos" necesarios para que se respete su voluntad y no resuelvan "sustitutos"

    En 2008, Uruguay se transformó en uno de los primeros países en aprobar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se había realizado el año anterior en la ciudad de Nueva York, en Estados Unidos. En su artículo 12, establece que los países deben reconocer “que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de su vida”.

    Pasaron 15 años y en Uruguay todavía hay “en trámite” casi 10.000 procesos de declaración de incapacidad, según datos parciales aportados por el Poder Judicial y la sociedad civil que están incluidos en la exposición de motivos de un proyecto de ley que busca modificar esta realidad.

    El proceso de redacción fue liderado por la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, financiado por el Fondo de Población de Naciones Unidas y contó con la asistencia técnica de los consultores jurídicos Lucía Remersaro, Renata Scaglione y Daniel Zubillaga.

    El marco normativo en Uruguay “la mayoría de las veces es mucho más barrera que puente” y al proponer que regule el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad “estamos construyendo un puente imprescindible”, afirmó la senadora colorada Carmen Sanguinetti. Todavía existe una “infantilización” de esos sujetos y “sigue estando naturalizado que las decisiones las tomen otros”, lamentó.

    La legisladora hizo estas declaraciones durante la presentación de la iniciativa en el Parlamento, junto con la presidenta de la Suprema Corte de Justicia, María Elena Martínez, la directora de Discapacidad del Mides, Karen Sass, la senadora del Partido Nacional Carmen Asiaín y la frenteamplista Liliam Kechichian.

    El texto del proyecto establece que, en la legislación uruguaya actual, existen “sustitutos en la adopción de decisiones” de personas con discapacidad, que son “incompatibles” con la Convención y “violatorios del derecho a la privacidad”, porque suelen tener acceso a “una amplia gama de información personal”. El Código Civil vigente establece que los hijos mayores de edad son “curadores” de su padre o madre viudos o divorciados que hayan sido declarados incapaces y los progenitores son curadores de sus hijos “legítimos o naturales reconocidos” que no tengan hijos mayores de edad que puedan ejercer el rol.

    “Eso evidencia que a muchas personas con discapacidad se les niega el ejercicio de su capacidad jurídica, lo que hace que se vean privadas de diversos derechos fundamentales, como el derecho al voto, el derecho a contraer matrimonio, de sus derechos reproductivos, del ejercicio de la patria potestad y del goce de derechos económicos, sociales y culturales”, establece la exposición de motivos de la iniciativa, que propone un cambio de paradigma para que se respete su “voluntad y preferencias”.

    Según los autores, existe una “situación de tensión” con la legislación vigente y una “necesidad de armonizar la normativa interna”, que había sido puesta de manifiesto en 2017 en las observaciones finales sobre el informe inicial del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, y en 2018 por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. El Comité había señalado como una preocupación el “bajo número de personas con discapacidad que participan en la vida política”, y recomendó adoptar “las medidas necesarias” para que no tengan privado su derecho a voto y para promover que alcancen cargos electivos y de servicio público.

    En ese contexto, el proyecto de ley que fue presentado —que tomó en consideración experiencias comparadas, de países como Argentina, Colombia, Perú, Costa Rica y España— pretende regular “los apoyos y salvaguardias” para “garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones”, según establece el articulado. Y agrega: “No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos y vigentes en la legislación interna o en instrumentos internacionales, aduciendo que la presente ley no los reconoce o los reconoce en menor grado”.

    Algunas modificaciones a la normativa

    Entre los cambios al Código Civil propuestos está que se designen “apoyos y salvaguardias” para que puedan dar su consentimiento para ser adoptados; en caso de ser mayores de edad, que la “incapacidad” no pueda ser considerada una causal de divorcio —como ocurre actualmente—; que puedan tener su domicilio propio; que ser sordomudos no pueda limitarlos a casarse y que la “prolongada demencia” no sea una causal para que se vea suspendida la patria potestad, como establece actualmente la norma. Se plantea, además, que las personas sean asistidas, “en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias”, a través de personas que puedan ejercer de “apoyo”.

    “La necesidad de apoyos y ajustes para la comunicación y comprensión de la información no desestima la presunción de la capacidad para realizar actos jurídicos de manera independiente”, aclara. El proyecto de ley también habilita la posibilidad de que los adultos puedan establecer mediante “directivas anticipadas” su voluntad en relación con actos jurídicos, con antelación a los mismos, en asuntos de salud, financieros o personales.

    A su vez, se proponen diversas modificaciones al Código General del Proceso, entre ellas que el Poder Judicial deba realizar “las adaptaciones y los ajustes” necesarios para garantizar la participación de las personas con discapacidad en los procesos. “Pueden comparecer por sí en el proceso, las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer. Las personas que requieran de apoyos, comparecerán conforme a estos”, agrega el articulado del proyecto de ley.

    Asimismo, también se pretende crear en el ámbito de la defensoría pública una Unidad Especializada en Discapacidad, que cuente con un equipo interdisciplinario que la asesore.

    Nuevo baremo de discapacidad

    En paralelo a la presentación de este proyecto de ley, el Senado dio media sanción a otro —también iniciativa del Poder Ejecutivo a través del Mides— que busca crear un baremo único nacional de discapacidad y un Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de Discapacidad, de carácter honorario, para implementar un sistema unificado que sirva como referencia en todas las entidades públicas.

    El baremo es una herramienta que se utiliza en el proceso de valoración del grado de discapacidad que viven las personas, para entender el fenómeno, de forma cualitativa y cuantitativa, y sirve como referencia para el acceso a las prestaciones sociales. Actualmente, hay siete instrumentos de valoración distintos, dijo la directora de Discapacidad en conferencia de prensa. Eso dificulta el acceso a las prestaciones necesarias para avanzar hacia una igualdad de condiciones frente al resto de la sociedad. “Según el último censo, en nuestro país hay un 15,8% de personas con discapacidad. Este número, extendido a las familias, sirve para entender el impacto que tienen este tipo de políticas”, agregó Sass.