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    TCA confirmó sanción contra matemático grado 5 denunciado por acoso

    El Tribunal de lo Contencioso Administrativo rechazó el pedido de nulidad de Martín Sambarino y concluyó que una “profunda asimetría de poder” habilitó la conducta de índole sexual del docente

    El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) confirmó la sanción contra el profesor grado 5 de Matemática Martín Sambarino, denunciado por una exalumna por acoso sexual en 2019. En una sentencia de julio de este año, que fue notificada al Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República (Udelar) la semana pasada y sobre la que informó el diario El País, el tribunal decidió por unanimidad rechazar el pedido de nulidad presentado por Sambarino.

    El profesor fue denunciado ante la Comisión de Prevención y Actuación ante el Acoso y la Discriminación de la Udelar en 2019 por la exalumna Adriana da Luz, hoy doctora en Matemática, por “conductas inadecuadas sexualmente”, como informó Búsqueda en setiembre de ese año. Una segunda denuncia fue presentada por otra doctora en Matemática ante las autoridades de la Udelar, mientras que varias exalumnas narraron a Búsqueda prácticas inadecuadas y “naturalizadas” entre docentes y estudiantes, que facilitaban repetidas situaciones de acoso y abuso de poder.

    La Udelar inició un sumario que confirmó la situación de acoso sexual contra Da Luz y responsabilizó al matemático de cometer una “falta grave”. El Consejo de la Facultad de Ciencias de la Udelar pidió por unanimidad la expulsión de Sambarino, pero el CDC, por mayoría de 20 votos contra siete, rechazó destituirlo. Sí consideró que había cometido una conducta “grave” pasible de sanción, y entonces la facultad lo suspendió, en 2022, por seis meses sin goce de sueldo. El docente se reintegró en marzo de 2023.

    Profesor denunciado “se apartó de sus deberes funcionales”

    En la sentencia que rechazó la nulidad —redactada por el ministro Alberto Reyes—, el tribunal evaluó que no hubo “vicios de procedimiento” en la investigación llevada adelante por la Udelar. Sostuvo que del análisis de las “profusas actuaciones administrativas” no surge que haya existido “una lesión al derecho de defensa” del matemático. Por el contrario, “las garantías del debido proceso fueron cabalmente respetadas”.

    El tribunal también rechazó la defensa de Sambarino de que se trató de un problema “de índole estrictamente personal”: “Los hechos denunciados involucraron directamente a una estudiante y, por consiguiente, guardan un nexo ineludible con el servicio docente”.

    El TCA sostuvo que el marco normativo que rige la conducta del profesor es el Estatuto del Funcionario Docente de la Udelar, que establece como deberes desempeñarse según los principios y las normas de ética universitaria y al principio de no discriminación, sin incurrir en tratos preferenciales o abuso de poder. “A la luz del marco normativo reseñado y del material probatorio, entiende el tribunal que ha quedado plenamente acreditado el apartamiento de tales los deberes funcionales”, concluyó la sentencia.

    “Una profunda asimetría de poder” habilitó la conducta del docente

    Los ministros señalaron, por otra parte, que el relato de la víctima sobre lo sucedido tiene una “indudable verosimilitud” dado el “sólido respaldo” de varios testimonios.

    Da Luz narró en su denuncia que Sambarino era su director de tesis y que la sometía frecuentemente a situaciones inadecuadas. Por ejemplo, en diversas oportunidades le hizo comentarios de tono sexual sobre su esposo y su vestimenta, y la incitaba en salidas a tomar cocaína. Además, proponía siempre reunirse en su casa pese a la negativa de Da Luz. Cuando en una ocasión accedió a ir a su domicilio, la esperó con música, picada y vino. Finalmente, en ocasión de un congreso en París, Sambarino le ofreció quedarse en su apartamento y, ante su insistencia, Da Luz accedió. Una vez allí, él la abrazó contra su voluntad. Tras su rechazo, la relación se deterioró y él no le hizo ninguna corrección a su tesis.

    Lo sucedido en París, señalaron los ministros, no fue controvertido por el profesor, “quien limitó su estrategia de defensa a ensayar una justificación orientada a desplazar el episodio a la esfera de su vida privada”. Y consideraron que el episodio debe ser evaluado con “perspectiva de género”, lo que supone “tener en cuenta la situación de desigualdad estructural en que se hallaba” Da Luz respecto del profesor.

    Por otra parte, consideraron que la prueba acumulada en el caso “demuestra que no se trató de un hecho aislado, sino de un patrón de conducta signado por comentarios de inequívoca connotación sexual”. Mencionaron como ejemplo que Sambarino se refirió a Da Luz como “el bombón del congreso” en un correo electrónico, o que le dijo que prefería que vaya a una cena institucional sin su esposo.

    El tribunal señaló que de las pruebas surge también la existencia de un “ambiente de polarización o ‘bandos’ entre el cuerpo docente del Centro de Matemática, el cual se proyectaba de manera coactiva sobre los estudiantes para forzar alineamientos corporativos”. En ese contexto, Sambarino “emitía calificativos despectivos hacia la denunciante, catalogándola como la ‘nueva Jana’, en alusión estigmatizante a una matemática ajena a su círculo de influencia”. Se trata de la matemática Jana Rodríguez Hertz, que en 2019 denunció en sus redes sociales comportamientos inadecuados de docentes con alumnas en el Centro de Matemática.

    “Sin lugar a dudas, el conjunto de estas conductas configura una abierta contradicción con los principios rectores de dignidad, respeto, ética y no discriminación, que incluye la no discriminación de género, que el Estatuto del Funcionario Docente impone a los miembros de la comunidad universitaria”, indicó el fallo. Y prosiguió: “Más aún, los hechos adquieren su verdadera dimensión jurídica cuando se los analiza a la luz del contexto institucional en el que se inscriben, caracterizado por una profunda asimetría estructural de poder”.

    La sentencia subrayó que en el momento de los hechos Da Luz tenía un cargo interino como grado 2 en el Centro de Matemática y cursaba sus estudios de doctorado bajo la cotutela y la dirección de tesis de Sambarino. Mientras, él “revestía la máxima jerarquía académica como grado 5” y tenía “una fuerte influencia político-institucional en el cogobierno y en la asignación de recursos”, al integrar la Comisión de Dedicación Total de la facultad, la Comisión Técnica de Área del Sistema Nacional de Investigadores, la Comisión de Posgrado del Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas y diversos tribunales de concursos y exámenes para grados 1 a 4.

    “Esta disparidad jerárquica y funcional, sin dudas, instalaba una relación de verticalidad idónea y avasallante para condicionar de manera razonable el actuar, las omisiones y las decisiones profesionales de la estudiante y docente de menor jerarquía”.

    “Un ambiente cómplice”

    Sambarino contó con el respaldo de autoridades de la academia. Las entonces decanas de Ciencias e Ingeniería, Mónica Marín y María Simón, votaron en contra de su destitución en el CDC. Simón dijo que no le parecían plausibles las denuncias y que ofendían a la comunidad matemática. El exrector de la Udelar Roberto Markarian firmó una carta pública negando la existencia de prácticas inadecuadas entre docentes y estudiantes y defendiendo el prestigio del acusado.

    Esta visión contrastó con la posición de gremios de estudiantes y docentes que respaldaron a la denunciante y aseguraron que el acoso y la desigualdad de poder era un problema institucional extendido y amparado en “un ambiente cómplice, que naturaliza estos hechos”. Los estudiantes agremiados de la facultad expresaron en un comunicado que les constaba “la existencia de otras faltas y vulneraciones de derechos entre los integrantes” de su “comunidad académica”, mientras el gremio de docentes reclamó mayores “medidas institucionales frente a casos probados de acoso sexual”.